¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad puede permitir a particulares y autónomos solicitar al juez la cancelación de determinadas deudas cuando no pueden pagarlas y cumplen los requisitos legales. Tener dificultades económicas es el punto de partida: la valoración necesita documentos y un estudio individual.

¿Qué significa no poder pagar?

La insolvencia puede ser actual: no puedes cumplir regularmente los pagos que ya debes atender. También puede ser inminente: prevés que en los próximos tres meses no podrás cumplir regular y puntualmente tus obligaciones.

Por eso, estar al día con las cuotas no descarta por sí solo que debas pedir asesoramiento. Si estás recurriendo a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene revisar la situación completa.

¿Qué requisitos hay que revisar?

La ley exige buena fe y establece circunstancias que pueden impedir la exoneración. Deben revisarse, entre otros aspectos, determinados antecedentes penales, sanciones y derivaciones de responsabilidad, la calificación del concurso y la conducta al contraer las deudas.

También es necesario aportar información veraz y colaborar con el juzgado y, cuando intervenga, con la administración concursal. Esta explicación no sustituye la comprobación de todos los requisitos y de sus excepciones.

¿Necesito intentar antes un acuerdo extrajudicial?

La reforma de 2022 eliminó el intento de acuerdo extrajudicial de pagos como requisito para obtener la exoneración. El antiguo recorrido previo por notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio no debe presentarse como una fase obligatoria general de la Segunda Oportunidad actual.

¿Qué pasa si tengo bienes o ya me cancelaron deudas?

La ley contempla una vía con plan de pagos sin liquidación previa y otra vinculada a la liquidación o insuficiencia de bienes. Tener vivienda o ingresos requiere estudiar las consecuencias de cada opción; no permite asegurar que conservarás tus bienes.

Si obtuviste una exoneración anterior, hay que comprobar la resolución, la vía seguida y el tiempo transcurrido. No existe una única espera de diez años aplicable a todos los casos.

¿Se cancelan todas las deudas?

No. Hay deudas excluidas y límites específicos, especialmente en el crédito público. Antes de iniciar el procedimiento, debemos identificar tus acreedores, los importes y la naturaleza de cada deuda.

¿Por dónde puedo empezar?

Puedes hacer nuestro test orientativo de seis preguntas o solicitar que te llamemos. También puedes escribirnos por WhatsApp. El test no comprueba todos los requisitos y la decisión sobre la exoneración corresponde al juez.

Actualizado el 23 de octubre de 2026. Fuentes: texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2 y 486 a 489, y Ley 16/2022. Información general que no sustituye el asesoramiento individual.

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