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Expertos en Cancelar Deudas Ley de segunda oportunidad
Si estas buscando una mejor manera de resolver tus problemas de deuda, has venido al lugar correcto.
Abogados expertos para asesorarte
En M&A Abogados Segunda Oportunidad tratamos tu caso de forma individualizada para asegurarte el éxito a la hora cancelar tus deudas. Estudiamos tu expediente a fondo y creamos una estrategia a tu medida que permita superar todos los obstáculos. Y junto a ello, luchamos por tus derechos para conseguir esa nueva oportunidad que mereces.
Esto nos asegura un porcentaje de éxito mayor que la mayoría de despachos, logrando que nuestros clientes pueden empezar de cero y disfrutar de una nueva oportunidad.
- Solicita un presupuesto gratuito
- Facilidades de pago
- Nos tienes a tu disposición para cualquier consulta
- Abogados expertos concursales trabajan para ti
¿Preparado/a para empezar una nueva vida?
Muchas personas acuden cada año a nosotros en busca de ayuda. Algunos están en crisis y muchos no ven una salida. Te ayudamos a encontrar una salida a tus problemas y anular deudas. Contáctanos y entenderás lo que nos hace especiales.
¿Cómo es el procedimiento
de Cancelación de deuda?
Paso 1
Asesoramiento gratuito
Nuestras abogadas especialistas en deudas te llamaran para analizar tu situación personal y te ofrecerá la mejor estrategia a seguir.
Paso 2
Exoneración total
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial regulado por ley disponible para todos los ciudadanos y residentes españoles para poder cancelar sus deudas.
Paso 3
Sin retrasos, sin barreras
A diferencia de otras empresas, no esperamos a que hayas pagado una determinada cantidad de honorarios para iniciar el proceso para cancelar tus deudas.
Paso 4
Preparamos tu solicitud
Te ayudamos con la recopilación la documentación necesaria para que el proceso sea lo más sencillo posible para ti.
Paso 5
Procedimiento rápido
Presentamos la demanda lo más pronto posible para ayudaros a detener el acoso telefónico, el agobio emocional y paralizar embargos.
Paso 6
Eliminar de ASNEF
Una vez conseguida la cancelación de tus deudas podrás solicitar que te saquen de los ficheros de morosidad. Estarán obligados a hacerlo.
Abogados Ley Segunda OportunidadEquipo de abogados enfocados en ayudarte
Contacta por la vía que te sientas más cómodo y dinos en qué situación te encuentras.
Abogados expertos para asesorarte
Contacta por la vía que te sientas más cómodo y dinos en qué situación te encuentras.
Te ofrecerá una asesoría personalizada para tu caso concreto. Te ofrecemos un presupuesto cerrado y a la medida de tus posibilidades.
Conseguir toda la documentación necesaria para lograr la reunificación de las deudas que tienes que pagar
Así como todos tus gastos, resulta imprescindible para concretar con éxito el trámite.
Somos conscientes de que esta situación te afecta a todos los niveles, es por ello que te orientamos, te asesoramos y te proponemos los siguientes pasos a seguir:
- Llámanos, envíanos un email o un whatsapp
- Te ofrecemos un abogado especializado que te escuchará
- Te ofrecemos un presupuesto cerrado y a la medida de tus posibilidades.
- Conseguir toda la documentación necesaria para lograr la reunificación de las deudas que tienes que pagar
- Nos encargamos de todas las gestiones con la notaría o la cámara de comercio
- Te acompañamos en todas tus citas o reuniones programadas.
- Tratamos personalmente con el juzgado, administrador concursal y acreedores
- Te damos la resolución judicial con la cancelación de todas tus deudas
¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar? y ¿Qué tasa de éxito tenemos?
Muchas personas nos preguntan qué tipo de deudas se pueden cancelar, por lo que lo aclaramos a continuación.
Si eres deudor de buena fe nuestra tasa de éxito es del 100% de los casos tramitados.
Todos los préstamos personales que hayas pedido, ya sea en la entidad bancaria, presencialmente o en una financiera, de manera on line. Por ejemplo CETELEM, COFIDIS, EVO FINANCE.
Todos los micro préstamos o mini préstamos que hayas pedido on line, aunque no tengas los recibos ni el contrato. Por ejemplo, CREDITEA, CREAM FINANCE, PRESTAMER, RAPIDO FINANCE, CASHPER, VIVUS, EQUIFIN, …
Todas las tarjetas de crédito solicitadas en tu entidad bancaria (tarjeta WiZinc, o en el supermercado (tarjeta Carrefour, tarjeta Alcampo, tarjeta Mediamarkt, tarjeta Evo, tarjeta Prestamer, …
De cualquier entidad bancaria, se puede cancelar sin dejar ningún importe pendiente de abonar. Si por lo contrario quieres mantener tu vivienda habitual, aunque tengas hipoteca, podrás hacerlo siempre y cuando estés al corriente de pago y el valor del inmueble no sea superior al valor del préstamo hipotecario. Te lo explicamos sin compromiso.
Si firmaste un préstamo como avalista y ahora el titular no paga y tiene el sueldo o la cuenta embargada, también te podemos cancelar la deuda. Te lo explicamos sin compromiso.
¿Tienes facturas impagadas ya sea de luz, agua, gas, alquiler o de tu negocio? Te las podemos cancelar.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:
- La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
- La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
- La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
- Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social…
- Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos, se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
- Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad o concurso de persona física es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
- Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.(nos ahorramos el coste del Mediador Concursal y del Administrador Concursal)
- El solicitante (deudor) podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
- Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.
FAQs
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares
Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor. (Este procedimiento también existe para las empresas).
Por increíble que te pueda parecer, la respuesta es que sí. Lo primero que hay que tener claro es que esta ley es totalmente real y efectiva.
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en el año 2015 con el objetivo de rescatar a todas aquellas personas que están atravesando una mala situación económica y no pueden hacer frente a sus deudas. De esta forma, España ya tiene una ley que permite cancelar las deudas y se suma a países como Alemania, Francia y Estados Unidos.
Antes de la aprobación de esta ley, las deudas sencillamente no podían eliminarse de ninguna forma y dejaban a nuestras espaldas una pesada carga de por vida. Ahora, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, se establece un marco legal adecuado para que también los particulares y aut
Además, ahora la nueva Ley de la Segunda Oportunidad es mucho más sencilla, por lo que eliminar las deudas se ha vuelto más fácil, rápido y económico.
Con la modificación de la ley, que entró en vigor el pasado septiembre de 2022, éstas son las deudas que puedes cancelar:
- Préstamos (de todo tipo)
- Tarjetas de crédito
- Hipotecas
- Microcréditos
- Facturas
- Deudas con proveedores
- Deudas con Hacienda (hasta 10.000€)
- Deudas con Seguridad Social (hasta 10.000€)
La mayoría de deudas pueden cancelarse parcial o totalmente con esta ley, solamente existen unas pocas excepciones como las multas por infracciones muy graves o la pensión por alimentos.
Si tienes deudas pendientes y quieres saber si puedes cancelarlas con esta ley, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especialista. Llámanos envíanos un whatsapp al 662 19 19 17 y revisaremos tu caso gratuitamente y sin compromiso.
Sí, las deudas se cancelan para siempre.
Con el Auto de conclusión de concurso y concesión de EPI te otorga el perdón de las deudas y los bancos y entidades ya no pueden volver a reclamarte el dinero nunca más.
Solamente podrán hacerlo en casos muy justificados durante los 3 primeros años después de dicho Auto. Ésto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.
Nosotros nos vamos a encargar de velar para que esto no ocurra, dándote todas las indicaciones para proceder de buena fe y cumplir todos los requisitos en todo momento. Esta es la seguridad y tranquilidad que da acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con un despacho de abogados especialistas
Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).
Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.
Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos…).
Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.
Qué dicen de nosotros
EXCELENTEA base de 57 reseñas![]()
Ramon Fernandez Gonzalez11/01/2024Contacte con Alberto, me llevo mi caso desde el minuto 1 un gran profesional , atento hasta el final del recorrido un 10 como profesional y como persona
Paula Campillo Reyes22/12/2023Alberto muy profesional, no tuve que hacerme cargo de nada. Todo me lo soluciono. Lo recomendaría sin dudarlo.
Germán Di Carlo20/12/2023Grandes profesionales a la vez que muy cercan@s y human@s. Siempre excelente predisposición para ayudar y entender diversas situaciones. Eternamente agradecido. Abrazo grande. ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️
Manuel Dominguez Vazquez01/12/2023Excelente trabajo realizado por el despacho de abogados ( Madrona& Asociados). De un proceso de cancelación de deudas. Además en un corto espacio de tiempo. Resaltar la eficacia y amabilidad de Míriam ( Abogada) y de Montse ( colaboradora ). Manuel Domínguez.
Andres m26/11/2023Para empezar debo decir que me es muy difícil poder calificar el trato recibido por parte de Miriam y Montse en una reseña, pero si tengo que destacar algo sería su honestidad, su sinceridad y su trato tan cercano a parte por supuesto de su gran profesionalidad. Es muy difícil sentarte en frente de una persona a la cual no conoces y contarle tus problemas financieros, con ellas esto se te olvida. Desde el primer momento te hacen sentir en total confianza, algo que es muy de agradecer porque para las personas que arrastramos este tipo de problemas nos supone un gran esfuerzo hablar de estas cosas. Sólo espero que esta reseña sirva para si alguien tiene la mínima duda de que sus problemas financieros se puedan resolver acudan a ellas, os puedo asegurar que aunque haya muchas piedras en el camino y muchas situaciones amargas os van a ayudar a que desaparezcan y os lo digo por experiencia propia al haberme exonerado de una deuda muy grande que venía arrastrando desde 2011 y que me ha provocado muchísimas situaciones cuanto menos desagradables. Así que por favor tened en cuenta que los problemas se acaban, pero para esto se han de dejar en manos de grandes profesionales y sin lugar a duda Miriam y Montse lo son. Daré gracias siempre al haber decidido dejar mis problemas financieros en vuestras manos, tomé la mejor decisión sin ningún tipo de duda. Muchísimas gracias
Pili Barbudo.25/11/2023Han sido maravillosas conmigo desde el primer momento que fui ha sido duro pero ellas han estado siempre ahí para darme fuerzas y luchar por mí muchísimas gracias sois una grande profesionales Pilar barbudo os llevaré siempre en mi corazón
Veronica Ramirez21/11/2023Mil gracias por conseguir lo imposible, Míriam, Montse y como no a Laura por hablarme del despacho .
¿Cómo funciona Ley de la Segunda Oportunidad?
Como se ha mencionado anteriormente, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables). Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales. También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
- Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil
El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
- Exoneración con plan de pagos
Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.
Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.
Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.
- Exoneración con liquidación
Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.
- Las medidas introducidas por la reforma concursal
Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.
Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.
- No se exige la liquidación de activos del deudor para exonerar sus deudas
Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.
Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa de todos sus bienes o derechos.
Respecto al contenido del plan de pagos, además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros».
La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar.
Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor. En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.
- El deudor puede conservar su vivienda habitual
Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.
En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.
- Las medidas introducidas por la reforma concursal
Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.
Ventajas y desventajas de la Ley de la
Segunda Oportunidad
Ventajas
Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.
Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con acreedores.
Paraliza los intereses y recargos de las deudas
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.
Interrumpe los embargos y ejecuciones
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.
Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas. Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.
Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social
Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria , y un plan de pagos de las cantidades restantes. También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades restantes.
Posibilita salir de los ficheros de morosos
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.
Desventajas
Existen deudas legalmente no cancelables
Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
La Segunda Oportunidad puede revocarse
Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe , ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.
Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio
En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.
El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa
Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.
Es posible que se liquiden los bienes del deudor
Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidación del patrimonio del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.
Es posible comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco años
Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas pendientes.
Los datos del deudor van al Registro Público Concursal
Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.
¿Dónde puedo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Contacta con nuestro despacho y unode nuestros abogados especialistas te acompañará en todo el procedimiento, tendrás al mismo experto acompaándote durante todo el proceso, sintiéndote acompañando y seguro.
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